¿QUE ES Y POR QUIEN ESTA COMPUESTO EL CONGRESO?



¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL CONGRESO POR COLOMBIA?
Polí­tica Senado
La rama legislativa de Colombia está conformada por el Congreso de la República. Es aquí­ donde se encuentran representadas, por elección del pueblo, las ideas de la mayorí­a y de las minorí­as de la población. Con la representación de todos los ciudadanos, en el Congreso de la República se discuten los temas de mayor importancia para el paí­s y se toman las decisiones que se creen más adecuadas. El Congreso colombiano se divide en dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes.

¿POR QUIÉN ESTÁ COMPUESTO EL CONGRESO?

El Congreso se compone por 268 congresistas (102 senadores y 166 representantes a la Cámara). Todos estos son elegidos para un periodo de cuatro años e inician sus actividades el 20 de julio de cada gobierno. Todos estos, son reelegibles.

La elección de senadores se hace a nivel nacional y la de representantes a la Cámara por departamentos, cada departamento tendrá derecho a dos representantes por cada 250 mil habitantes.

Los requisitos para ser legislador en nuestro paí­s son:

SENADOR

- Ser colombiano de nacimiento.

- Ciudadano en ejercicio.

- Ser mayor de 30 años.

REPRESENTANTE

- Ciudadano en ejercicio.

- Tener más de 25 años a la fecha de la elección.

Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. Está integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un perí­odo de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONGRESO?







Congreso cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:

Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.

Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Polí­tica mediante un tipo de proyectos denominados "actos legislativos".

Función de control polí­tico: Por medio de esta función el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.

Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista polí­tico, a los altos funcionarios del Estado.

Función electoral: Al Congreso le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así­ como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.

- Función de control público: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.

- Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.

SENADO

- Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.

- Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).

- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo

- Permite o prohí­be el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.

- Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.

- Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del paí­s (la Cámara acusa y el Senado conoce).

CÁMARA DE REPRESENTANTES

- Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le enví­a el Contralor General.

- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.

- Es la encargada de tramitar esas quejas.

- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.

Cada cámara cuenta con siete comisiones, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley.




 4 Sentencia C-702 de 1999.  5 Cuando se trata de enmiendas a la totalidad del texto, el proyecto se remite a la comisión para que lo estudie en primer debate. De ser rechazado, es archivado.  6 Cuando el proyecto se ha debatido en comisiones conjuntas, los debates en plenaria de cada  una de las cámaras pueden llevarse a cabo de forma simultánea
Revista GOBIERNO




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