| ¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL CONGRESO POR COLOMBIA? |
| Política - Senado |
La rama legislativa de Colombia está conformada por el Congreso de la República. Es aquí donde se encuentran representadas, por elección del pueblo, las ideas de la mayoría y de las minorías de la población. Con la representación de todos los ciudadanos, en el Congreso de la República se discuten los temas de mayor importancia para el país y se toman las decisiones que se creen más adecuadas. El Congreso colombiano se divide en dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes.
¿POR QUIÉN ESTÁ COMPUESTO EL CONGRESO?
El Congreso se compone por 268 congresistas (102 senadores y 166 representantes a la Cámara). Todos estos son elegidos para un periodo de cuatro años e inician sus actividades el 20 de julio de cada gobierno. Todos estos, son reelegibles.
La elección de senadores se hace a nivel nacional y la de representantes a la Cámara por departamentos, cada departamento tendrá derecho a dos representantes por cada 250 mil habitantes.
Los requisitos para ser legislador en nuestro país son:
SENADOR
- Ser colombiano de nacimiento.
- Ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE
- Ciudadano en ejercicio.
- Tener más de 25 años a la fecha de la elección.
Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. Está integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONGRESO?
Congreso cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:
- Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.
- Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Política mediante un tipo de proyectos denominados "actos legislativos".
- Función de control político: Por medio de esta función el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.
- Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.
- Función electoral: Al Congreso le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.
- Función de control público: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.
- Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
SENADO
- Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.
- Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).
- Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo
- Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
- Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
- Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
CÁMARA DE REPRESENTANTES
- Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
- Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.
- Es la encargada de tramitar esas quejas.
- Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.
Cada cámara cuenta con siete comisiones, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley.
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4 Sentencia C-702 de 1999. 5 Cuando se trata de enmiendas a la totalidad del texto, el proyecto se remite a la comisión para que lo estudie en primer debate. De ser rechazado, es archivado. 6 Cuando el proyecto se ha debatido en comisiones conjuntas, los debates en plenaria de cada
una de las cámaras pueden llevarse a cabo de forma simultánea
Revista GOBIERNO
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